Contenido del Concepto
Como se expuso en los acápites 3.2, 3.2.1 y 3.2.2 de la presente respuesta, las alteraciones, afectaciones y el rompimiento del equilibrio económico del contrato pueden derivarse de actos propios de la administración en ejercicio de sus facultades unilaterales (interpretación, modificación y terminación unilateral), del hecho del príncipe, de su incumplimiento o del acaecimiento de situaciones imprevistas no imputables a ninguna de las partes.
Ahora bien, si la suspensión a la que se alude en su escrito —respecto de la cual no se aportó mayor explicación— no se originó en un acto atribuible al municipio, sino en un hecho externo, ajeno a las partes, de carácter imprevisible y posterior a la suscripción del contrato, que haya alterado de manera grave y anormal su ecuación financiera, y siempre que ello se encuentre debidamente acreditado por el contratista, surge para las partes, conforme a los artículos 4, 5 y 27 de la Ley 80 de 1993, el deber y el derecho de restablecer, a la mayor brevedad posible, la ecuación económica del contrato. Para tal efecto, podrán suscribir los acuerdos y pactos necesarios en relación con la cuantía, condiciones y forma de pago de los gastos adicionales, así como el reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar.