Contenido del Concepto
PATRIMONIAL. ESCRITURACIÓN. "Conclusiones
Las medidas cautelares inscritas, tales como embargos, anotaciones de demandas, interdicciones no implican pérdida de titularidad, sino que operan como limitaciones temporales al ejercicio pleno del dominio o a la libre disposición del bien. Solo lo hacen si hay una decisión judicial firme que declare la pérdida del dominio.
El requisito determinante para incorporar un bien al inventario del SIF es la existencia de un título válido de dominio en cabeza del Municipio, debidamente registrado, independientemente de que el folio tenga anotaciones restrictivas.
No obstante, debe dejarse constancia expresa en el acto administrativo de incorporación y en el sistema SIF de la existencia de la medida cautelar, para evitar actuaciones que comprometan su uso o disposición jurídica.
Por tanto, mientras subsista el derecho de dominio del ente territorial y esté debidamente documentado con escritura y registro, el bien debe ser incorporado al inventario contable.
La pérdida del dominio por ejemplo, por una sentencia de pertenencia o expropiación sí impide la incorporación o implica su retiro del sistema contable."