Contenido del Concepto
ADMINISTRATIVO. CUMPLIMIENTO ACUERDOS. Ante esta situación indeterminada, con fundamento en el artículo 8° del Acuerdo Municipal 026 de 2024, se debe proceder a expedir el acto administrativo que reglamente el funcionamiento del comité, incorporando la composición ya definida, la periodicidad de las sesiones, quorum e implementando si se hace conveniente de la Secretaria Técnica sugerida, sea designándose un funcionario o miembro del comité directamente en el acto de reglamentación quien coordinaría, o como alternativa, se procedería a convocar una sesión del comité para elegir de acuerdo al quorum quien ejercería la secretaria técnica, señalándole si así lo precisa, un periodo del ejercicio de las funciones con el fin de prorrogar o alternar la permanencia del funcionario designado.