Contenido del Concepto
Así, se considera que corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto[4] el estudio en cada caso particular sobre la procedencia del permiso sindical, analizando la garantía que se debe ofrecer a los directivos sindicales para desarrollar su labor como representantes, el uso que se va dar al permiso, la afectación del funcionamiento de la entidad, el criterio de necesidad, proporcionalidad, racionalidad y temporalidad expuesto en la solicitud; y en caso que el permiso sea negado deberá sustentarse y demostrarse, mediante acto administrativo motivado, que con la ausencia del servidor público se afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia