Contenido del Concepto
En tratándose de contratación con cargo a vigencias futuras, no es posible tramitar los procesos contractuales con la sola autorización del CONFIS o su delegado, pues, según la Ley 819 de 2003, Ley 1551 de 2012 y la Ley 1483 de 2011, es el Concejo a quién se le confirió la competencia para decidir sobre dicha autorización. En tal sentido, en el nivel territorial y en especial para el caso de los Municipios, no se podrá tramitar contratación con cargo a vigencias futuras que previamente no haya sido autorizada por el Concejo Municipal. Al margen de contar en el 2024 con el 100% de los recursos (ingresos) que financiarán la obra o el servicio a contratar, la vigencia futura se requiere por el plazo de ejecución del gasto en el tiempo, de esta manera, si una ejecución incluida su pago, se extiende más allá del 2024, requerirá tramitar previamente la autorización de vigencias futuras. Ahora, la clase o tipología de vigencia futura a solicitar, dependerá entre otras cosas de si la ejecución se inicia en el año en que se solicita la autorización de vigencia futuras o si, por el contrario, su inicio o ejecución corresponderá a años siguientes al del que se confiere la autorización. En tal sentido, en caso de que la ejecución se requiera iniciar en el 2024 como bien lo expuso en su solicitud, y se extienda más allá de dicha vigencia (hasta 2025), se requerirá tramitar autorización para una vigencia futura ordinaria, ello, según lo prevé el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. Finalmente, es de indicar, que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el entendido que la competencia de esta Secretaría Jurídica, se encuentra delimitada en establecer una unidad de criterio jurídico, sobre la interpretación, aplicación de las normas y expedición de los actos administrativos que competen a las diferentes dependencias de la administración, más no a la resolución de casos particulares.