Descripción del Documento
"Por el cual se completa el Decreto No. 155 del 24 de Octubre del presente año." [Se prohibió el oficio de vendedores ambulantes ocasionales en las vías públicas de la ciudad. Se señalo el lado oriental y occidental de la carrera 15 desde la calle 30 hasta la calle 36 para los vendedores ambulantes, exceptuando la zona del mercado (carrera 15 lado oriental entre calles 33 y 34). La Oficina Municipal de Aforos por intermedio de sus Inspectores y en asocio de la Policía, organizó y controló las ventas. El incumplimiento se sanciono con multas hasta de $10,oo que es deber de las autoridades de acuerdo a normas legales expresas reglamentar el ejercicio de los oficios.]