Escudo Bucaramanga

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Decreto N° DECRETO N° 155 de 1960 de 1960

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"Por el cual se reglamenta los oficios de vendedores ambulantes.".[ Se decretó que solo podían ejercer el oficio de lustrabotas Equipaje ros, Braceros y Voceadores de Prensa, a aquellos individuos que se hallaron provistos de los documentos exigidos por el Departamento Administrativo de Seguridad, Seccional de Santander, (DAS) y los requisitos que prescribió la Secretaría de Higiene Municipal, se enumeraron los requisitos para proveerse de carnet. Los Lustrabotas, Braceros y Equipajeros debían tener un cachucha de color azúl, y los Voceadores de Prensa una de color kaki, todas con el número de carnet. Se repartieron las zonas y la cantidad de trabajadores para cada lugar. se decretaron las multas y los lugares que debían tener personal sindicalizado.]
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