Descripción del Documento
"Sobre ornato de la ciudad.".[Todos los propietarios y Administradores de inmuebles ubicados dentro del perímetro urbano de la ciudad, debió enlucir convenientemente y a su costa, dentro del término de 60 días, los muros o pare eran fronterizos, así como las puertas, ventanas, verjas etc. o inmuebles. No quedaron incluidos en la disposición los inmuebles que fueron enlucidos dentro de 3 meses anteriores a la fecha del decreto, o que no requirieron arreglo. Los que tuvieran predios urbanos cuyas calles o carreteras fronterizas, estuvieron pavimentadas y demarcadas la zona verde, debieron sembrar, reponer o arreglar el césped y los andenes. Las infracciones se sancionaron con multas sucesivas de $20.oo , por cada 8 días.]