Descripción del Documento
"Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los carnavales públicos en la temporada de la XI FERIA DE EXPOSICIÓN.".[ Se fijaron los días entre el 21 y el 25 de Septiembre para la celebración de Carnavales. El uso de disfraces, máscaras y antifaces, sujeto a la previa adquisición de un a licencia, personal e intransmisible, cuyo número debió usar en la parte superior de la espalda, visible, se le derogó $1.50. Los dineros recaudados por ese concepto se destinaron en su todo a proveer en parte a los gastos ocasionados por dichos festejos. Para la organización se decretó que las carrozas y comparsas que participaron en él, se inscribieron en las Oficinas de la Corporación de Ferias. Las licencias de que trataron el Art. 2o. fueron expedidas por la Secretaría de la Alcaldía o la Oficina que determinó el despacho. Quedó prohibido el uso de disfraces que ridiculizaron personas o entidades que utilicen hábitos de organizaciones religiosas, cuerpos armados, o con motivos políticos, o que atentaron contra la sana moral y buenas costumbres. La Corporación de Ferias quedó facultada para convenir el programa del cual se cumplieron los actos propios del Carnaval. Las infracciones del Decreto se sancionaron con multa de hasta $20.oo o arresto hasta de 10 días inconmutables. Se envió copia del Decreto al Sr. Comandante de la Policía División Santander. ]