Descripción del Documento
"Por el cual se reglamenta el Acuerdo No. 41 de 1.959 sobre funcionamiento de ventas ambulantes en el área de la ciudad.". [ Se Decretó la consideración de "vendedores ambulantes" : Las personas que ejercían la profesión en forma ocasional, distintos de los vendedores de drogas, medicamentas para uso humano del elaboración química o vegetal y aquellos que por la clase de mercancías que dieran a la venta debieron sujetarse a mayor control por parte de las autoridades conforme a las disposiciones especiales. Estaban obligados a circular permanentemente con sus ventas de manera que no podían obstaculizar el libre tránsito, de no estorbar en las entradas de establecimientos públicos o privados, ni fomentar corrillos que impedía la libre circulación, tampoco podían llamar la atención con bocinas ni pregones. La sección Municipal de Aforos señaló las zonas donde podían circular. Quedó prohibida la venta ambulante de frutas, a excepción de uvas, peras, ciruelas, manzanas y duraznos. debían conservarse en vitrinas y entregadas en talegas de papel aprobado por las autoridades de higiene; Las fritangas, a excepción del maíz frito (crispeta) en el sector de la calle 30 y 37 y las carreras 14 a 19 inclusive; los dulces en platones, canastos y bandejas descubiertos. Los dulces, Gelatinas, millo tostado con panela etc. debían venderse en vitrinas o carros adecuados, y manejados con pinzas. se definieron disposiciones para los vendedores del Café-tinto, el certificado de sanidad, la ropa, el estacionamiento, la patente de sanidad y multas de los infractores. ]