Descripción del Documento
"Por el cual se modifica el articulo 4o. del Decreto No. 185 de 1959, expedido por el despacho, orgánico de las riñas de gallos." [ Las galleras no pudieron funcionar los sábados de cada semana, de las 9 a.m. a 6 p.m. y los días feriados y de regocijo público solo podían funcionar en las horas indicadas.]