Escudo Bucaramanga

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Decreto N° 131 de 1959

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"Sobre ornato de la ciudad." [Todo Propietario o administrador de inmuebles ubicados dentro de perímetro urbano de la ciudad, debió enlucir convenientemente y a su costa, los muros o pardes fronterizos, puertas, ventanas, verjas, etc. Los que sus calles o carreras fronterizas estaban pavimentadas y tenían demarcadas a correspondiente zona verde. debieron proceder a sembrar, reponer o arreglar convenientemente el césped sobre tales zonas, así como reparar los andenes. La sanción fue de $20.oo oír cada 8 días de mora, convertibles en arresto a la propiedad legal.]
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