Descripción del Documento
"Por el cual se reglamenta la profesión de fotógrafos ambulantes." [Se reglamento el oficio de Fotógrafo Ambulante en el interior del Centro de Seguridad (C.S.), se requiere estar inscrito en la clasificación especial establecida en la Resolución No. 209 de 1956, expedida por el jefe Nacional de Policía. Prohíbase a los Fotógrafos ambulantes exigir adelanto de pago de sus trabajos. Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto serán convertibles en multas sucesivas de ($50.00), aplicadas conforme a la proporción legal.]