Escudo Bucaramanga

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Decreto N° 71 de 1962

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"Sobre medidas preventivas para guardar el orden público el día seis de los corrientes." [Quedo prohibido el expendio y transporte de bebidas alcohólicas desde el sábado seis de los corrientes a las seis de la mañana hasta el lunes siete a las doce del día y las infracciones a lo dispuesto por el artículo anterior se sancionarán por este Despacho, previa comprobación, con multas aficionadas de quinientos pesos, convertibles en arresto en la proporción legal y la Policía Nacional, la de Circulación y tránsito se encargarán del cumplimiento estricto de las anteriores disposiciones.]
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