Descripción del Documento
"Sobre ornato de la ciudad." [ Se Decretó que todo propietario o administrador de inmuebles ubicados dentro del perímetro urbano de la ciudad, deberá enlucir convenientemente y a su costa, dentro del término de 60 días , desde la fecha del presente Decreto, los muros o paredes fronterizos, así como las puertas, ventanas, verjas, Et. de aquellos inmuebles. No quedaron incluidos en la disposición de los inmuebles que hayan sido enlucidos, conveniente dentro de los tres meses anteriores, o que no requieran ningún arreglo por la presentación satisfactoria. Las personas estuvieron obligadas a verificar por su cuenta el enlucido que allí se hizo mención, podían hacer mención, pudieron hacer uso de los siguientes colores: verde claro, celestes, rosa pálido y marfil. Los Zócalos debieron llevar colores oscuros y los de las puertas, ventanas, verjas etc., armonización con los muros. Los inmuebles cuyos frentes requirieron ornamentación especial, convenientemente arreglados de conformidad con ella. esto entre otras disposiciones.]