Descripción del Documento
"Por el cual se modifica el Decreto No 105 de 1951.". [Se decretó que en toda edificación de dos pisos o más en las zonas residenciales o mixtas se permitió construir salientes del segundo piso en adelante, que no tuvieran más de 1 metro de anchura. En las zonas comerciales se permitió la construcción de salientes de hasta un metro de anchura y en sentido longitudinal, de una distancia hasta de 2 metros del predio vecino. Si la vía tenía una amplitud no menor a 20 metros, los salientes podían tener una anchura de 50 metros, cuando las salientes contenían una marquesita o placa sin construcción sobre ella, la extensión longitudinal podía llegar hasta el lindero del predio vecino. en el primer piso de toda construcción solo se permitieron salientes en predios con Ante-jardín, sin rebasar la línea del paramento en más de 50 Centímetros, ni se llegara a distancia menor de 3 metros del predio vecino con autorización especial y previa del Jefe de la Oficina del Plano Regulador.]