Descripción del Documento
"Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el ejercicio de la profesión de LIMPIABOTAS". [ Se decretó que los que ejercen la profesión de LIMPIABORAS debían tener los documentos exigidos por el Servicio de Inteligencia Colombiano, Seccional de Santander, según la Resolución No. J/209 de 1.956, del Jefe Nacional del mismo Servicio, y debían estar uniformados con sujeción a las normas señaladas en el Decreto No 00009 de 1.954. Se dividió la ciudad en Zonas, para repartir el trabajo de los Limpiabotas: 5 en el Parque Centenario, 4 en la Esquina de la Calle 33 con carrera 16, 3 para el Teatro Libertador, dos para cada zona: Café Inglés, Pasaje Cadena, Teatro Cárnica, Calle 33 con Carrera 15, calle 33 con Carrera 17, Parque Santander con Hotel Bucarica y Gobernación de Santander. uno para el bar "Nevado", el Café Central, el Café Zotano, el Salón Metro, la Lonchería Mundial, el Café Niágara, el Café Roma y Siveria, Café Monteblanco, Café Alexca, Café del Comercio, Al macenes Aro, Teatro Colombia, Calle 34 Carrera 15, Calle 34 Carrera 16, Café La Bolsa, Aeropuerto, Club Campestre, Palacio de Justicia, Policía y Sic, Palacio Municipal y Parque García Rovira. Éstas Adjudicaciones se hicieron por la Junta Direcia del Sindicato de Lustrabotas de Bucaramanga. Las infracciones se sancionaron con multas de hasta $20 y arresto de hasta 10 días.]