Escudo Bucaramanga

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Decreto N° 142 de 1948

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"Por el cual se reglamentan las galleras y rifas de gallos en el Municipio." [ Se decretó que solo se podía llevar acabo éstos eventos en locales acondicionados para ello, con condiciones aptas de comodidad, estéticas, seguras e higiénicas, Se prohibieron los chiflidos golpes a las vallas o gritos descompuestos, Se prohibieron las "monas", es decir las riñas acomodadas. Se debía tener Jolones, talegos, relojes, pesos y tableros convenientes. Se prohibieron las armas. La alcaldía nombraba libremente los jueces y los suplentes. El Juez ganaba el 2% de honorarios del monto recogido para cada riña y $ 5 pesos cuando había desafío. Se detallaron las decisiones de los jueces en cada riña y las normas para las distintas modalidades de peleas de gallos] [EL ALCALDE MILITAR DE BUCARAMANGA en uso de sus atribuciones legales]
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