Escudo Bucaramanga

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Decreto N° 113 de 1948

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"Por el cual se establecen requisitos para el funcionamiento de los llamados “Clubes de Venta”. [ Se obligó a los vendedores de los "clubes de venta" a reportar la fecha de inicio, a fijar en un lugar visible del almacén al socio favorecido, los que jugaron debían mostrar la lista de socios favorecidos, y todos los movimientos que se llevaren a cabo en estos lugares de Clubes de Venta, las multas por incumplimiento fueron de $10,oo y $50,oo] [EL ALCALDE MILITAR DE BUCARAMANGA en uso de sus atribuciones legales]
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