Descripción del Documento
"Por el cual se reforma el Decreto No. 34 de 1944, reglamentación de las Riñas de Gallos" [Se decretaron las medidas para las peleas de gallos, Sólo se permitieron en locales acondicionados especialmente en comodidad estética, seguridad e higiene. Debió ser inspeccionado por peritos nombrados, pagó los derechos de tesorería funcionaron desde las 9 a.m. a 6 p.m., y solo en horarios después se pudieron jugar las ya casadas o las que el juez ya tenía pagadas, se cobró una multa de $50-oo por la infracción. debe tener los implementos debidamente instalados según el juez, se prohibió el porte de armas dentro del recinto, los menores de edad no podían ser admitidos pues se cobraba multa de entre $1.00 a 50.00 pesos, se nombró un juez por cada gallera con su respectivo suplente. Para ser juez no se podía ser dueño de gallos o galleras, el juez devengaba honorarios del 2% sobre el valor total de las apuestas, a continuación se dan indicaciones sobre características propia de las peleas y los múltiples casos que pueden surgir en éstas actividades.]