Descripción del Documento
"Por el cual se dictan medidas sobre racionamiento de harinas y azúcar." [ Se impuso obligatoriamente el racionamiento de harinas y azúcar, por ello ninguna persona pudo vender artículos sin previa autorización del jefe civil y militar de la plaza, y los precios debían ser los mismos de antes del día 9 de abril. Todos los comerciantes debían dar el expendio de artículos de primera necesidad que poseían, de lo contrario se les decomisaría pues su venta al menudeo se efectuó por el intermedio del Instituto Nacional de abastecimiento. Se realizaron requisas por los militares en todos los lugares que en su juicio se sospechó de la existencia de víveres con ánimo de acaparamiento y los responsables fueron sancionados con multas hasta de 500 pesos y fueron condenados a la pérdida de los víveres que se les decomisaron. Solo se podía vender harinas y azúcar a aquellas personas que tuvieran licencia expedida por la alcaldía. ] [EL ALCALDE MILITAR DE BUCARAMANGA en uso de sus atribuciones legales]