Escudo Bucaramanga

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Decreto N° 0041 de 1948

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"Por el cual se dictan medidas reglamentarias sobre bazares."
[ Se realizó la Reglamentación de la realización de bazares en el espacio público. Quienes quisieron hacer basares de forma benéfica, debieron solicitar inscripción para obtener un certificado de la alcaldía, Solo se puede Celebrar en los sitios señalados por el decreto N 118 de 1,947 se prohibió dar al expendio en los bazares bebidas fermentadas y destiladas, enumeradas en el decreto N 2382 de la gobernación del dpto., se permitió solo la venta de cerveza que no excedía los 40/o de alcohol. Se prohibieron los juegos de suerte y azar, como rifas sin permiso. Se prohibieron las armas en bazares, el horario quedó de 8 am. a 5pm. Se adicionó el decreto 118 de 1947 , Las infracciones se cobraron de 10 a 20 pesos.
Ordenanza 38 de 194138 de 1941. Decreto gubernamental n°2383 de 1947. Ley 93 de 1938]
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