Escudo Bucaramanga

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Decreto N° 0017 de 1948

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"Por el cual se reglamenta el personal de obreros que debe prestar sus servicios en las distintas dependencias Municipales." [ Al personal de obreros y trabajadores municipales se les pagó de la siguiente manera: SECRETARÍA DE OO.PP ; Para Fomento Forestal 9 parqueaderos a rezón de $3.50, 2 Oficiales a 3.oo; en Arborización : 1 chofer a $4,50, 3 obreros a 3,oo ; Calles no pavimentadas: 1 Chofer de motoniveladora a 5;50, 1 Un oficial ayudante, a 3,50, Chofer ayudantes encargado del Bullldozzer a 4,oo, 1 chofer Carro-Tanque a 4,50, 2 Choferes volquetas a 4,50, 9 Obreros a 3,oo ; para Alcantarillado 2 Oficiales a 3,50 , 15 obreros a 3,oo; para caminos 5 obreros a 3,oo; En la DIRCCION MPL. DE HIGIENE : Camioneros del Aseo 10 camioneros a 3,75 sifoneros, barrenderos, 1 recorredor con 4,oo, 46 barrenderos a 3,oo, 8 sifoneros a 3.oo; Para la SECCIÓN DE VALORIZACION: 3 Choferes a 4,50, 9 Obreros a 3,oo. En el cuadro de Barrenderos del numeral 81 quedaron incluidos los tres petrolizadores que prestan sus servicios de higiene, así como también el petrolizador de basuras del terraplén de la quebrada Seca, y las c4 barrenderas de escuelas y demás edificios municipales. se prohibió el traslado de obreros entre obras,
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