Descripción del Documento
"Por el cual se reglamenta el cobro del impuesto sobre hidrantes." . [Se Decretó que el impuesto sobre los hidrantes se hiciera una sola vez, siendo pagado por el propietario de la finca raíz de la instalación, sin descuento y en los primeros 30 días luego del aviso de la Tesorería Municipal con un recargó del 1% mensual si se pasaban de la fecha. El impuesto se cobraba proporcionalmente a valor de cada Hidrante y el metraje del frente de los inmuebles. Los hidrantes debían ser instalados conforme a los planos elaborados y aprobados por la Dirección de OO.PP. Mples, instalados en las esquinas en forma diagonal, de Noreste a Sureste de cada manzana y d e Norte a Sur de la Ciudad.]