Descripción del Documento
"Por el cual se adiciona el N° 23 del corriente año, sobre fraude al impuesto predial y complementarios" [A partir de esa fecha quedo prohibido a las empresas de servicio público (luz y agua) instalar o conectar servicios en edificaciones de recientes construcciones que figuren en las listas de catastro como lotes, por no haber sido inscritos en la oficina de Registro del Circuito por razón de no haberse hecho en oportunidad la protocolización, respectiva para su adecuada calificación en el catastro]