Escudo Bucaramanga

Volver a Documentos

Decreto N° 0083 de 1951

Vista Previa del Documento
Descripción del Documento
"Por el cual se dictan medidas preventivas de las erosiones" [A partir de esta fecha se prohibió la construcción de habitaciones en lotes de terreno que están situados a un nivel más bajo que el del alcantarillado en los lotes de terreno que están situados a un nivel más bajo que el de la alcantarilla más cercana, a menos que los servicios sanitarios permitieron construir la cañería de desagüe como una pendiente no menor del uno y medio ciento. En los barrios en donde exista alcantarillado, los propietarios de edificaciones situadas a distancia no mayor a 20 metros de la alcantarilla están obligados a conocer los desagües de los servicios sanitarios y aguas lluvias de los patios y solares al colector correspondientes. En los sucesivo no podrán hacerse excusados de hoyo ciego, ni tanques sépticos ni sumideros, en las edificaciones en donde estos existan, con facilidad de conexión a la alcantarilla, o en donde posteriormente se cuente con este servicio, debe procederse a su inmediata conexión al colector correspondiente. Se prohibió a la Compañía del Acueducto de Bucaramanga, hacer instalaciones de servicios de agua a las edificaciones, ramadas, etc. situadas en la zona de barrancos y demás citadas en este decreto, a no ser que las construcciones tengan la licencia del Municipio"
Información General
Clasificación
Información de Archivo