Descripción del Documento
"Por el cual se adiciona el número 17 del corriente año, sobre funcionamiento de traganíqueles en el área urbana de la ciudad" [Se prohibió el uso de los aparatos de musicales denominados "traganíqueles" además de los lugares señalados en el decreto N° 17 del 30 de enero, en los sectores que se encontraban a una distancia de 300 metros alrededor de los edificios públicos, establecimientos de educación en general, iglesias, cuarteles, cementerios, hospitales, clínicas y demás cada de asistencia social. Los lugares a los que se refirió el artículo anterior se aplicaron las mismas disposiciones detalladas en los artículos segundo y tercero del decreto mencionado anteriormente. Se encargo a la Policía Nacional de la guarda de las disposiciones de este Decreto, para llevar a cabo su efectividad]