Descripción del Documento
"Por el cual se modifican las disposiciones vigentes sobre censura cinematográfica" [A partir de esa fecha se aceptaron para efectos de censuras cinematográficas, las calificaciones de películas que hicieron las Juntas de Censura de Bogotá o Medellín , los empresarios de cine, dueños o administradores, quedaron en la obligación de presentar siquiera con veinticuatro horas de anticipación, la copia autentica de la censura de cada película tanto a los inspectores Municipales de espectáculos como a la Alcaldía. El incumplimiento de estas disposiciones fue sancionado con multas, en la proporción señalada en los decretos que regulan la materia, convertibles en arresto, o con cierre del establecimiento por el plazo de ellos]