Descripción del Documento
"Por el cual se dictan medidas para mejor recaudo del impuesto predial y complementarios" [Todo propietario estuvo en la obligación de denunciar oportunamente a la Oficina Seccional del Catastro toda nueva edificación o redificación que hubiese cambiado el avaluó de los inmuebles, la tesorería Municipal se abstuvo de expedir paz y salvos a las personas que figuraron en las listas de los contribuyentes con lotes, mientras la sección de Obras Publicas Municipales certifico que no habían sido edificados. El pago del impuesto predial correspondiente a un lote urbano que hubiera sido edificado o reedificado con anterioridad la oficina Seccional del Catastro hizo una calificación del predio para los efectos fiscales, y el propietario fue responsable de la suma dejada de pagar por razón del impuesto]