Descripción del Documento
"Por el cual se reglamenta el Acuerdo No. 18 de 1947, sobre zonas de tolerancia y se dictan otras disposiciones sobre juegos prohibidos y ruidos". [ Se modificaron las reglamentaciones para mujeres de la vida carnal pública, sobre las zonas donde se podían ubicar para ejercer su labor. Al igual que con los bares, cafés y cantinas se especificó en qué lugares podían ubicarse para su funcionamiento. Se prohibió la contratación de menores de 18 años para éstos establecimientos, los lugares donde no se puede colocar bares o pueden trabajar mujeres publicas son : A) En los costados de las vías públicas que dan acceso a la ciudad en toda su extensión urbanizada; b) Entre las calles 5ta a 55 y entre las carreras tal a 34 c) En los sectores que se encuentran a una distancia hasta de 300 metros al rededor de los edificios públicos, establecimientos de educación en general, iglesias cuarteles, cementerios y casa asistencia que se encuentren dentro de las zonas permitidas. Se coloco multas a quienes sean dueños de establecimientos o utilicen su casa para éstas actividades sin permiso, al igual que las personas que asistan, también se restringió el uso de la bocina en horas de la noche.]