Escudo Bucaramanga

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Decreto N° 203 de 1954

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"Por el cual se reglamenta el artículo 12 del Acuerdo No. 47 de 1946" [Los avisos luminosos a que se refiere el artículo 12, una vez obtenida la licencia para su instalación, debieron permanecer iluminados desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana del siguiente día]
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