Escudo Bucaramanga

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Decreto N° 0029 de 1950

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"Por el cual se reglamentan las profesiones de comisionistas ambulantes y equipajeros" . [ Se decretó el uso del carnet expedido por la alcaldía para ejercer como comisionista y sus requisitos. Se dieron dos meses para ejercer sacar el carnet y se decretó una multa de 20 a 50 pesos en la primera falta, 50 a 500 por la segunda falta, y si se reincidía se sancionaba como vago aplicando dichas disposiciones. Así mismo Los equipajeros también fueron reglamentados, tenían que distinguirse con un uniforme de overo azul y gorra en el que se debió estampar el número del carnet de equipajero, éstos no podían tomar abusivamente las maletas de los pasajeros, ni estorbar en el libre tránsito de los pasajeros y equipajes. Las multas iban de entre 5 y 10 pesos, o sancionados por vagos.]
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