Descripción del Documento
"Por el cual se reglamentan los artículos 2 y 3 del acuerdo 46 de 1945.". [ Se Decretaron la comodidad de las vías y centralización de las distintas ramas de la vida municipal. La zona comercial quedó desde el cruzamiento de la carrera 20 con calle 37, hacia el occidente hasta la carrera 12, luego hacia la calle 41 hacia la carrera 10ma., de allí hacia el norte hasta la calle 34, luego continua por la calle 34, hacia el Oriente hasta la carrera 12, y de ésta carrera hacia el norte hasta la calle 30, siguiendo hasta la carrera 20, de allí por la calle sur hacia la calle 37. Así se determinó la Zona para los Bancos, Oficinas, sedes de compañías, teatros, hoteles, restaurantes, y otros similares, también edificios y apartamentos para viviendas, casas de habitación, centros docentes, iglesias, imprentas y laboratorios de pequeña capacidad. Allí se prohibió la construcción de edificios destinados a industrias pesadas, fábricas, hospitales, y grandes depósitos de materiales o mercancías. Los edificios se levantaron según la delineación oficial, con excepción de edificaciones de arquitectura distinta y con permiso, La altura de las edificaciones de ésta zona fue de dos plantas, de las cuales la inferior debía tener no menos de 4 metros. La altura debía ser igual a vez y medi el ancho de la respectiva calle. En los Solares con esquina la altura máxima era la correspondiente a la calle más ancha. La Oficina de Obras públicas no podía autorizar la reparación de edificios de un solo piso que estuvieran listos para demoler por su estado deplorable. Se definieron las dimensiones para las nuevas construcciones, entre ellos los patios, habitaciones, oficinas de trabajos edificios de esquina, solares, fachadas, Boques, las infracciones del decreto estaban entre los $500 que puede ser el arresto.]