Escudo Bucaramanga

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Decreto N° 0017 de 1941

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"Decreto 17. Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre menores que prohíbe la entrada a los mataderos públicos, cantinas, de trabajos y se adicionan lo decretos N° 70 y 134 de 1939" [El decreto estableció una prohibición terminante para la entrada de niños de uno a diez años a lugares como salas de vistas (cines), billares y salones anexos a negocios, incluso si estaban acompañados por adultos responsables. Asimismo, prohibió la entrada de menores de dieciséis años a casinos, casas de juego, cantinas o prostíbulos, o a cualquier establecimiento que pudiera perjudicar su moral o salud. Los dueños que permitieran esto serían sancionados con multas o arresto. Respecto al trabajo, el decreto exigió que los menores de catorce años que fueran a emplearse en trabajos industriales debían comprobar poseer el mínimum de instrucción, según lo establecido por la Ley 56 de 1927. En materia de tránsito, el decreto ordenó a la Dirección General de Tránsito tomar precauciones para que los vehículos de servicio nocturno no emplearan a menores de dieciséis años como acompañantes del conductor. Además, prohibió que los menores de doce años transitaran por las calles después de las nueve de la noche, exceptuando únicamente las diligencias urgentes y a los voceadores de prensa que hubieran cumplido con los requisitos previos.]
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