Descripción del Documento
"Por el cual se reglamenta el acuerdo municipal N° 37 de 1932 y se dictan otras disposiciones" [El Alcalde de Bucaramanga expidió el Decreto No. 10 de 1948 para reglamentar el uso y protección de las fuentes de agua y bosques ribereños, en cumplimiento de leyes y acuerdos anteriores que prohibían la tala y destrucción de arbolados cerca de ríos y quebradas que abastecían a la ciudad. El decreto estableció estrictamente la prohibición de talar, sembrar o quemar bosques en franjas de 50 a 100 metros alrededor de los cuerpos de agua aprovechables. Se sancionó a los infractores con multas y la obligación de reforestar las zonas destruidas. Además, se prohibió la ubicación de lavaderos, corrales y desagües que pudieran contaminar estas fuentes, obligando a los propietarios a removerlos. Finalmente, se encargó a los agentes de la Policía Rural y a la Oficina Municipal de Estadística la vigilancia, la notificación de prohibiciones y la elaboración de un censo de las propiedades ribereñas para asegurar el cumplimiento de la norma.]