Descripción del Documento
"Por el cual se ordena usar el pabellón nacional durante los días patrios del 20 de julio y 7 de agosto del corriente año, y se dictan otras disposiciones sobre limpieza y desyerbo de las calles" [la administración municipal estableció la obligatoriedad de izar la bandera de Colombia en todos los edificios públicos y privados durante el 20 de julio y el 7 de agosto. Además del carácter patriótico, el decreto impuso responsabilidades civiles a los ciudadanos respecto al mantenimiento del espacio público. Se ordenó que los dueños de propiedades en calles no pavimentadas realizaran el "desyerbo" (limpieza de maleza) por cuenta propia, cubriendo el frente de sus casas hasta la mitad de la vía. Para garantizar el cumplimiento, la alcaldía estipuló sanciones económicas que oscilaban entre los 2 y 20 pesos, un monto significativo para la época, otorgando un plazo de 30 días para dejar la ciudad en condiciones óptimas de aseo.]