Escudo Bucaramanga

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Decreto N° 0046 de 1942

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"Por el cual se reglamenta la profesión de vendedores ambulantes de comestibles." [Se decreto que para ser vendedor ambulante de la ciudad debe tener las siguientes condiciones, Poseer carnet de vendedor ambulante, usar delantal y gorro blanco, estar permanentemente aseado, tener compostura y buenos modales, los dueños de establecimientos o vendedores ambulantes de comestibles que no cumplan con estas medidas tienen multa de veinte pesos.]
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