Descripción del Documento
"Por el cual se reglamenta el comercio de artículos usados, vulgarmente llamados “de segunda mano." [Todas las personas o entidades que comercialicen con artículos usados debieron registrarse en un libro matriculado en la Cámara de Comercio, para llevar control de los artículos, nombre del vender y nombre del dueño anterior de los artículos, el control de los artículos y su comercialización se encargo la Policía Departamental, cuando se encuentren artículos robados o no estén registrados se aplicaron las sanciones establecida en la ley 48 d e1936.]