Descripción del Documento
"[El decreto otorgó una"[El decreto otorgó una licencia de tres (3) días al señor Trino Miguel Serrano, quien se desempeñaba como Tesorero Municipal, permitiéndole separarse de su cargo a partir del lunes 22 de marzo de 1937. Para asegurar la continuidad del servicio fiscal, la Alcaldía nombró a Pedro Serrano Vargas como reemplazo interino. Es importante destacar que el nombramiento del reemplazo se hizo bajo la responsabilidad del titular, Trino Miguel Serrano, y se ordenó que se le diera la debida posesión a Pedro Serrano Vargas. La concesión de esta licencia, aunque por un periodo muy corto (tres días), se enmarcó dentro del contexto normativo general establecido por la Ley 105 de 1931. Si bien la Ley 105 de 1931 se enfocaba principalmente en las licencias del Poder Judicial, su importancia radicó en establecer la estructura y los límites temporales (hasta 90 días en el año) para la separación de cargos en la administración pública, sirviendo como un estándar máximo legal para las licencias en la administración local. El Alcalde de Bucaramanga emitió el Decreto N.º 48 el 20 de marzo de 1937 para conceder una licencia al Tesorero Municipal, demostrando su potestad administrativa sobre el personal local.
""Por el cual se concede una licencia al sr. Trino Miguel Serrano, como tesorero municipal"" [El decreto otorgó una licencia de tres (3) días al señor Trino Miguel Serrano, quien se desempeñaba como Tesorero Municipal, permitiéndole separarse de su cargo a partir del lunes 22 de marzo de 1937. Para asegurar la continuidad del servicio fiscal, la Alcaldía nombró a Pedro Serrano Vargas como reemplazo interino. Es importante destacar que el nombramiento del reemplazo se hizo bajo la responsabilidad del titular, Trino Miguel Serrano, y se ordenó que se le diera la debida posesión a Pedro Serrano Vargas. La concesión de esta licencia, aunque por un periodo muy corto (tres días), se enmarcó dentro del contexto normativo general establecido por la Ley 105 de 1931. Si bien la Ley 105 de 1931 se enfocaba principalmente en las licencias del Poder Judicial, su importancia radicó en establecer la estructura y los límites temporales (hasta 90 días en el año) para la separación de cargos en la administración pública, sirviendo como un estándar máximo legal para las licencias. En este caso particular, la licencia del Tesorero Municipal (órgano administrativo del orden municipal) fue concedida por la autoridad local competente (el Alcalde) y no excedió los límites temporales generales definidos por la legislación nacional, como la Ley 105 de 1931. El decreto ilustró la aplicación descentralizada de la facultad administrativa por parte del Alcalde, siguiendo la jerarquía legal que exigía que cualquier separación del cargo se hiciera bajo el amparo de la ley.]"
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