Descripción del Documento
"Por el cual se reconoce una licencia solventada" [El Alcalde de Bucaramanga concedió una licencia remunerable al Dr. Julio García Cadena para que se separara temporalmente de su cargo como Médico del Hospital de Caridad. La licencia se otorgó por un periodo de noventa (90) días a partir del 22 de marzo de 1937. Para garantizar la continuidad del servicio médico durante su ausencia, se nombró interinamente al Dr. Pedro A. Plata como su reemplazo, y se dispuso que se le diera la debida posesión del cargo. Aunque la Ley 105 de 1931 se enfocó principalmente en establecer el régimen de licencias para la Rama Judicial y el Ministerio Público, su marco legal se convirtió en un referente que influyó en las normas administrativas a nivel municipal. El hecho de que la administración municipal estuviera aplicando un criterio de duración que se alineaba con los máximos permitidos para la separación temporal de cargos establecidos por la legislación nacional (la Ley 105 de 1931) y otras normativas superiores de la época, demostro la lineacion entre la administración local y la nacional. ]