Descripción del Documento
"Por el cual se dictan algunas medidas sobre construcción y reparación de andenes de la ciudad". [Se ordenó fijar el plazo improrrogable de 60 días para que los propietarios y administradores de las fincas urbanas procedan a construir y verificar las reparaciones de las avenidas correspondientes a sus respectivas propiedades. Para la construcción los administradores o propietarios de fincas, deberán ceñirse a las reglas establecidas en decretos anteriores donde está estipulado que la altura es de (0,25m) y la anchura de un metro donde las calles tenga nueve metros y de un metro con veinte centímetros en las de mayor anchura].