Contenido del Concepto
De otra parte, dando alcance a la solicitud elevada por el Gobernador Indígena del Cabildo Inga del 20 de abril de 2026 ante el Sr. Alcalde de Bucaramanga para que se de aplicación al artículo 3° de la Ley 89 de 1890 ha de decirse que, para el periodo 2026 no es juridicamente procedente que el Alcalde de Bucaramanga o su delegado dé aplicación a lo dispuesto en el articulo 3* de la Ley 89 de 1890, toda vez que la elección del Cabildo Indígena Inga de Bucaramanga para dicho periodo se llevó a cabo el día 23 de enero de 2026, mientras que la solicitud correspondiente fue presentada el 20 de abril de 2026, es decir, con posterioridad a la realización del proceso de elección. No obstante, dicha circunstancia no invalida ni afecta las actuaciones surtidas por el Cabildo en la fecha antes indicada, en tanto que, de conformidad con los artículos 7 y 246 de la Constitución Política, se reconoce y garantiza la autonomía de los pueblos indígenas para adoptar sus decisiones internas conforme a sus usos, costumbres y sistemas propios de organización y gobierno.