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Concepto No 2-S-SJ-202509-00081904 del 2025

Concepto - PATRIMONIAL

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Contenido del Concepto
El instrumento de transferencia de derechos edificables es ante todo un asunto de planificación urbanística. El POT asignó en su artículo 467 la tarea de implementarlo al reglamento urbanístico municipal, y el Decreto 0118 de 2018 fue expedido por el Alcalde en uso de sus facultades de reglamentación del POT, a iniciativa de la Secretaría de Planeación Municipal. Esto indica que la Secretaría de Planeación Municipal es la dependencia técnica líder para el trámite de transferencia de derechos de edificabilidad, al menos en su fase de estudio, aprobación y regulación urbanística. El DADEP (Defensoría del Espacio Público) tiene por misión la administración de bienes inmuebles del municipio y la defensa del patrimonio inmobiliario y espacio público. Sin embargo, la transferencia de derechos edificatorios es una figura más relacionada con derechos urbanísticos que con la propiedad inmobiliaria en sí. Es cierto que, si el bien es de propiedad municipal, cualquier acto de disposición o gravamen de derechos sobre él involucrará al administrador del bien (DADEP) y las normas sobre bienes públicos (por ejemplo, las autorizaciones de enajenación por el Concejo, etc.). Pero el proceso técnico-jurídico para obtener y vender los derechos edificables recae primordialmente en Planeación, por ser quien calcula, certifica y autoriza esos derechos, y en la autoridad urbanística que debe avalar dónde se aplican. Secretaría de Planeación Municipal: Es la entidad encargada de la política de ordenamiento territorial y de velar por el cumplimiento del POT. Según el Decreto 0118/2018, Planeación recibe las solicitudes de transferencia de derechos, verifica requisitos, analiza viabilidad y emite los actos administrativos que autorizan la transferencia. El artículo 4º del Decreto 0118 establece que, una vez radicada la solicitud completa “ante la Secretaría de Planeación”, esta dependencia tiene 15 días hábiles para analizar la viabilidad y dar respuesta. El artículo 5º indica que la Secretaría de Planeación elaborará una ficha técnica con el cálculo de los metros cuadrados transferibles. Y más adelante (art. 5 parágrafos) se menciona que Planeación expedirá una resolución autorizando la enajenación de los derechos al titular del BIC y estableciendo las obligaciones de la transferencia.
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