Contenido del Concepto
Una autoridad administrativa como un inspector de policía para extender los efectos de una acción popular a los casos que lleva en su despacho en defensa del espacio público, debe tener en cuenta la regla señalada en la sentencia C-622 de 2007 la cual determina que, la sentencia de una acción popular que resuelve definitivamente la controversia planteada negando las pretensiones del actor en una acción popular no hace tránsito a cosa juzgada ni relativa ni absoluta, es ahora bien, cuando la sentencia de una acción popular concede la prensión del actor en una acción popular, lo efetos de esta se podrán extender siempre que se presenten los siguientes tres requisitos: (i) que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, (ii) que se funde en la misma causa del anterior, y (iii) haya en ambos juicios identidad jurídica de partes, es decir, la autoridad administrativa, en este caso, inspector de policía, debe determinar caso a caso si se cumplen las reglas establecidas en la sentencia C-622 de 2007, para extender los efectos de una acción popular a los casos que son de su conocimiento de conformidad con sus competencias.