Escudo Bucaramanga

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Concepto No 2-S-SJ-202509-00082821 del 2025

Concepto - PATRIMONIAL

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Contenido del Concepto
1. ¿Es posible solicitar donación de bienes, o servicios, recursos en dinero, por parte de la Subsecretaria de Ambiente, y en qué términos, a la empresa probada, como apoyo al desarrollo de funciones misionales? De conformidad con la normatividad y la jurisprudencia es jurídicamente viable que una persona de derecho privado realice donaciones a favor de una persona de derecho público, en consecuencia, es viable que el municipio de Bucaramanga celebre contrato de donación en calidad de donatario para recibir bienes, servicios o recursos por parte de un privado. 2. ¿Qué procedimiento debemos tener en cuenta para hacer dichos requerimientos económicos, bajo que contexto o causal técnica/o jurídica? Es importante indicar que, el municipio de Bucaramanga expidió el decreto 0031 del 2017 mediante el cual se regula la forma de recibir donaciones por parte del Municipio, dicho procedimiento esta explicado en el numeral 2 de este concepto. Ahora, se indica que el municipio de Bucaramanga es una entidad pública que en su contratacion se rige por el Estatuto General de Contratacion Pública, este Estatuto en el artículo 13 establece que, los contratos estatales se rigen por las reglas del derecho privado y del derecho comercial, en consecuencia, en el evento que el municipio de Bucaramanga celebre un contrato de donación además de las reglas contenidas en el decreto 0031 del 2017 también debe aplicar las reglas contenidas en el Código Civil colombiano (artículo 1194 ss), finalmente se indica que, para la celebración de cualquier contrato estatal incluido el de donación, se deben aplicar las reglas contenidas en el Estatuto General de Contratación Pública garantizando que, se respeten los principios de transparencia, economía y responsabilidad. 3. ¿Qué argumentos jurídicos y técnicos podemos señalar dentro del requerimiento o solicitud? Los argumentos jurídicos y técnicos de todo contrato estatal deben estar encaminados para el cumplimiento de los fines esenciales del estado y para satisfacer el interés general, este último es un concepto jurídico indeterminado que le corresponderá a cada autoridad administrativa llenar de conformidad con el contexto factico y técnico de la necesidad a satisfacer, por esta razón, le corresponderá a la Secretaria de salud en el evento de celebrar un contrato de donación en calidad de donante previamente hacer el análisis correspondiente de la necesidad a satisfacer para así llenar el contenido del concepto de interés general atendiendo al contexto factico específico del caso, además de observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad. 4. ¿Es posible que, como Subsecretaria de Ambiente, podamos recibir directamente los recursos o apoyos económicos (dinero o elementos) ?, en caso contrario, ¿quine sería el área de la Administración Municipal, encargada para recibir dichos recursos, y de que manera podemos acceder a ellos? De conformidad con el decreto 0031 del 2017, no es posible que la Secretaria de Salud y Ambiente reciba directamente los bienes objeto de una donación a favor del municipio, del decreto establece quien tiene la competencia para recibir los bienes objeto de donación según estos sean dinero, bienes muebles diferentes al dinero o bienes inmuebles. Sí el objeto de la donación recae sobre sumas de dinero, la Secretaria de Hacienda será la competente para expedir el acto administrativo mediante el cual se acepta la donación. (Art 2). Sí el objeto de la donación recae sobre bienes muebles diferentes a dinero, la Secretaria de Administrativa será la competente para expedir el acto administrativo mediante el cual se acepta la donación. (Art 2). Sí el objeto de la donación recae sobre bienes inmuebles, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – será el competente para expedir el acto administrativo mediante el cual se acepta la donación. (Art 2). Si la donación a favor de la entidad publica recae sobre dinero, se deben aplicar las reglas contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del decreto 111 de 1996, el cual dispone que, los recursos que obtengan las entidades territoriales mediante donaciones hacen parte del presupuesto de rentas de la entidad pública (art 11), de igual manera, el articulo 31 ibidem dispone que, los recursos que obtengan las entidades territoriales harán parte de los recursos de capital del presupuesto de rentas de la entidad pública, es decir, una vez celebrado el contrato de donación de dinero a favor del Municipio, para su debida ejecución presupuestal, este dinero debe ser incorporado al presupuesto de rentas, recursos de capital del Municipio, mediante la presentación ante el Concejo municipal de un proyecto de acuerdo de adición, esto en cumplimiento del articulo 345 de la Constitución política. 5. ¿Qué tipo de bienes o elementos se pueden recibir de los donantes? El ordenamiento jurídico colombiano no restringe algún tipo de bien o elemento para el contrato de donación, evidentemente el bien o elemento a donar debe tener un origen licito, de lo contrario si el bien o elemento a donar tiene un origen ilícito viciaría el objeto del contrato de donación, en consecuencia, para celebrar este tipo de contratos las autoridades competentes para expedir el acto administrativo de aceptación de la donación, deberán realizar el análisis sobre el origen de los bienes o servicios a recibir en calidad de donataria esto con la finalidad de mantener lícitamente el objeto del contrato. 6. ¿Qué contraprestación, reconocimiento, certificación y/o beneficio jurídico, tributario o ambiental, se puede otorgar, a favor del donante o persona que nos apoye con los recursos? Se reitera que, el artículo séptimo del decreto 0031 de 2017 establece que, una vez realizado el registro contable de los bienes objeto de la donación, el Contador Municipal expedirá certificación al donante, en la cual constará el monto y la destinación de la donación para lo cual deberá aplicar las reglas contenidas en el Estatuto Tributario a nivel Nacional.
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