Contenido del Concepto
Supervisión corresponde a la Subsecretaría de Bienes y Servicios. Según el concepto de la Contaduría General citado en el documento (Concepto No. 20241100019361 del 04 de junio de 2024) los bienes transferidos deben ser reconocidos por el valor contable registrado por la entidad transferente (valor en libros). Por tanto, en principio el Municipio recibirá y registrará esos predios por el valor contable informado por el transferente. Si existe un deterioro físico o pérdida de valor, eso no impide necesariamente el reconocimiento inicial por valor en libros, pero sí obliga a la entidad receptora a: evaluar la existencia de un indicador de deterioro según el Régimen Contable Público (RCP) y la normatividad aplicable; así mismo, se debe realizar la valoración técnica (informe de avalúo técnico y peritaje) para determinar la pérdida por deterioro y aplicar ajustes contables posteriores (provisión, baja, corrección valor, ajuste por deterioro), de conformidad con normas vigentes.