Contenido del Concepto
La Alcaldía de Bucaramanga cuenta con los siguientes mecanismos de control contractual, previstos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015: a) Requerimiento formal de cumplimiento: mediante comunicación escrita del supervisor o del ordenador del gasto, con fijación de plazo razonable para subsanar el incumplimiento (art. 17 Ley 80/93). b) Imposición de sanciones contractuales: si el contrato lo prevé (multas, cláusula penal), mediante acto administrativo motivado y previo derecho de defensa (art. 86 Ley 1474/11 y art. 17 Ley 1150/07). c) Declaratoria de incumplimiento y aplicación de cláusulas excepcionales: