Contenido del Concepto
Los bienes de uso público, entre ellos las zonas verdes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y están destinados exclusivamente al uso y disfrute colectivo, por lo que no pueden ser objeto de aprovechamiento privado ni de disposición contractual mediante figuras de contratos de arrendamiento contraria a su naturaleza jurídica. Las sentencias proferidas en acciones populares son de obligatorio cumplimiento y hacen tránsito a cosa juzgada frente a toda la comunidad, de modo que la administración no puede adoptar decisiones que desconozcan o contraríen las órdenes judiciales de restitución del espacio público. El contrato de arrendamiento es jurídicamente incompatible con los bienes de uso público, pues otorga uso exclusivo sobre un bien que por ley debe destinarse al interés general, más aún cuando existe una sentencia que ordenó su restitución al uso común. Autorizar un arrendamiento sobre una zona verde amparada por sentencia judicial puede generar responsabilidad por desacato, así como eventuales responsabilidades penales y disciplinarias para los funcionarios que intervengan en tal decisión