Contenido del Concepto
Un último aspecto, es que la decisión de aplicar o no el protocolo de indisponibilidad del SECOP II es un asunto que, con fundamento en las delegaciones conferidas en materia contractual mediante el Decreto No. 041 de 2025 y en la certificación emitida por la Agencia, corresponde exclusivamente al ordenador del gasto. A este le compete determinar si se cumplen o no las condiciones para hacer uso del protocolo y, en consecuencia, proceder a continuar con la creación y publicación del proceso o con la suscripción del contrato en el sistema, según el hito en el que se encuentre cada proceso