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Concepto No 2-S-SJ-202603-00020913 del 2026

Concepto - CONTRACTUAL

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Sí, lo anterior, en la medida que el objeto y finalidad del convenio que se consulta corresponde a una contratación que se deriva del cumplimiento en una decisión judicial —acción popular bajo el radicado No. 680012331000200020289100—. Por tal razón, a criterio de esta Secretaría Jurídica y con apoyo a lo que se desarrolló en puntos anteriores, su celebración y ejecución no se encuentran prohibidas por el inicio del período de restricciones establecido en la Ley de Garantías Electorales, ya que constituye un acto de ejecución a una sentencia, cuya obligatoriedad y fuerza vinculante configuran una excepción a lo dispuesto en la Ley 996 de 2005, en la medida en que las decisiones judiciales emanan de la autonomía que la Constitución reconoce a los jueces y del derecho de los ciudadanos a acceder a una pronta y efectiva administración de justicia desprovistas per se de intereses proselitistas.
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